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VERSIÓN IMPRESA


 
 

 

Puede optar por reducir su
Cuota Anual Obligatoria al 50%

 
La Caja prevé en su reglamentación, el Régimen de Protección Básica Proporcional (PBP) como alternativa para todos los afiliados que NO integran el 100% de la CAO, pero quieran cumplir con la misma y gozar de los beneficios que la Caja otorga.

Se puede optar desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo por el año inmediato anterior.
Ej: hasta el 31 de mayo 2014 por CAO 2013.

Condición: que al 31 de Mayo se encuentre integrado el mencionado 50%. En caso contrario, se tendrá por desistida la adhesión.

NO podrán optar aquellos afiliados que YA se encuentren beneficiados con el subsidio del 50 %, es decir, comprendidos en el primer o segundo año con Franquicia, en el Régimen Parcial o en el Régimen de Abogado Discapacitado.

Este régimen es de adhesión voluntaria, requiriéndose manifestación expresa y anual del afiliado.


Los beneficios serán prorrateados en función de
los años aportados y la opción efectuada por el afiliado.
 
   
 
 
   
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Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
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