Se puede optar desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo por el año inmediato anterior.
Ej: hasta el 31 de mayo 2014 por CAO 2013.
Condición: que al 31 de Mayo se encuentre integrado el mencionado 50%. En caso contrario, se tendrá por desistida la adhesión.
NO podrán optar aquellos afiliados que YA se encuentren beneficiados con el subsidio del 50 %, es decir, comprendidos en el primer o segundo año con Franquicia, en el Régimen Parcial o en el Régimen de Abogado Discapacitado.
Este régimen es de adhesión voluntaria, requiriéndose manifestación expresa y anual del afiliado.